CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE COMPUESTOS ORGANICOS PERSISTENTES

Este Convenio se apoya en las disposiciones pertinentes del Convenio de Rótterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, el convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, la declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el desarrollo y el programa 21.
La aplicación del Convenio de Estocolmo requerirá de un cambio en las actividades industriales, concretamente en la industria química. El primer paso es la prohibición de la fabricación y el empleo de nuevos productos químicos que puedan ser catalogados como COP y. El segundo, eliminar los ya existentes, considerados como residuos, principalmente los incluidos en el grupo denominado "La docena Sucia", cuya eliminación es prioritaria.