RESOLUCIÓN Nº 148

El presente reglamento establece las condiciones, sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.
Corresponderá a la autoridad Sanitaria fiscalizar Y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y del Código sanitario en estas materias, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el ministerio de salud.
Los órganos del Estado que ejerzan funciones relacionadas con los residuos peligrosos deberán cumplir tales cometidos coordinadamente propendiendo a la unidad de acción y a la colaboración recíproca.