RESOLUCIÓN Nº 298 TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y CAMINOS
El presente reglamento establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte por calles y caminos, de cargas o sustancias que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente.
La normativa del presente decreto es sin perjuicio de la reglamentación especial que sea aplicable a cada producto peligroso en particular.
El transporte de productos explosivos y materiales radioactivos debe efectuarse conforme a las normas especificas dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Minería, respectivamente, y por las disposiciones del presente reglamento en la medida que no sea incompatible con dichas normas especificas.