El Decreto Supremo 148 (DS 148) es el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos de Chile. Fija las condiciones mínimas de salud y seguridad para generar, almacenar, transportar, tratar, reciclar y disponer residuos peligrosos. Lo dictó el Ministerio de Salud en 2003 y rige desde junio de 2005. Obliga a generadores, transportistas y destinatarios. Quien produce más de 12 kilos de residuos tóxicos agudos o más de 12 toneladas de otros residuos peligrosos al año debe tener un Plan de Manejo ante la Autoridad Sanitaria.
| Ficha del decreto | |
|---|---|
| Nombre oficial | Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos |
| Número | Decreto Supremo N° 148 de 2003 |
| Ministerio | Ministerio de Salud |
| Promulgación | 12 de junio de 2003 |
| Publicación en el Diario Oficial | 16 de junio de 2004 |
| Entrada en vigencia | 16 de junio de 2005 (365 días después de su publicación) |
| Fiscaliza | Autoridad Sanitaria (SEREMI de Salud de cada región) |
| Texto oficial | Biblioteca del Congreso Nacional · descargar PDF |
¿Qué regula el DS 148?
El reglamento cubre el ciclo de vida completo de un residuo peligroso: desde que se genera en una faena o planta hasta su eliminación final. Su artículo 1 enumera las etapas que regula: generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación.
Está organizado en nueve títulos:
- Disposiciones generales: definiciones, rotulado, contenedores y reglas de mezcla.
- Identificación y clasificación: cuándo un residuo es peligroso.
- Generación: obligaciones del generador y Plan de Manejo.
- Almacenamiento: plazos y condiciones de los sitios de acopio.
- Transporte: autorización de transportistas y documentación.
- Eliminación: instalaciones autorizadas, reciclaje, rellenos de seguridad, incineración y casos especiales.
- Sistema de Declaración y Seguimiento: la trazabilidad de cada envío.
- Sanciones.
- Disposiciones complementarias: listados de sustancias y residuos, tabla de incompatibilidades y operaciones de eliminación permitidas.
Dos principios atraviesan todo el reglamento. Primero, está prohibido mezclar un residuo peligroso con otros materiales para diluirlo (artículo 7); si ocurre, toda la mezcla pasa a ser residuo peligroso. Segundo, solo se pueden juntar residuos peligrosos compatibles entre sí (artículo 9), usando como referencia la tabla de incompatibilidades del artículo 87.
¿A quién aplica?
El DS 148 reparte las responsabilidades entre tres actores:
| Actor | Quién es | Obligación principal |
|---|---|---|
| Generador | La empresa o instalación donde se produce el residuo | Identificarlo, almacenarlo de forma segura y entregarlo solo a transportistas e instalaciones autorizadas |
| Transportista | Quien traslada el residuo por calles y caminos públicos | Contar con autorización sanitaria y entregar la carga completa en el destino declarado |
| Destinatario | La instalación que recibe y elimina el residuo | Contar con autorización sanitaria para ese tipo de residuo y registrar cada ingreso |
La responsabilidad del generador no termina cuando el camión sale de su planta. Según el artículo 27, si encarga el transporte o la eliminación a terceros, debe asegurarse de que el transportista y la instalación de destino tengan autorización sanitaria vigente, y de que la información del envío quede declarada en el sistema de seguimiento. Esta obligación de usar instalaciones autorizadas alcanza a todos los generadores, estén o no obligados a tener un Plan de Manejo.
¿Cuándo un residuo es peligroso?
Según el artículo 11, un residuo es peligroso si presenta al menos una de seis características. Basta una sola.
| Característica | Criterio del DS 148 (resumen) | Artículo |
|---|---|---|
| Toxicidad aguda | Letal en dosis bajas: DL50 oral ≤ 50 mg/kg, CL50 por inhalación ≤ 2 mg/l o DL50 dérmica ≤ 200 mg/kg | 12 |
| Toxicidad crónica | Contiene sustancias con efectos acumulativos, cancerígenos, mutagénicos o teratogénicos sobre ciertas concentraciones | 13 |
| Toxicidad extrínseca | Al disponerse puede liberar sustancias tóxicas; se mide con el Test de Toxicidad por Lixiviación (por ejemplo, más de 0,2 mg/l de mercurio o 5 mg/l de plomo o arsénico) | 14 |
| Inflamabilidad | Líquidos con punto de inflamación bajo 61 °C, sólidos que se inflaman por fricción o humedad, gases inflamables y oxidantes | 15 |
| Reactividad | Inestable, reacciona violentamente con agua, genera gases tóxicos o puede explotar | 16 |
| Corrosividad | Acuoso con pH ≤ 2 o ≥ 12,5, o que corroe el acero a más de 6,35 mm por año | 17 |
Los listados: cuándo se presume la peligrosidad
No siempre hace falta un análisis de laboratorio. El reglamento incluye listados que simplifican la clasificación:
- Artículo 18: categorías de residuos que se consideran peligrosos salvo que el generador demuestre lo contrario ante la Autoridad Sanitaria. Incluye, entre otros, residuos hospitalarios, farmacéuticos, de plaguicidas, de solventes orgánicos, aceites minerales usados y residuos con metales pesados.
- Artículo 90, Lista A: residuos que también se presumen peligrosos, como los residuos metálicos con arsénico, cadmio, plomo o mercurio.
- Artículo 90, Lista B: residuos que se presumen no peligrosos.
En ambos casos la Autoridad Sanitaria conserva la facultad de exigir análisis. Por eso la caracterización en un laboratorio acreditado es la forma de respaldar ante una fiscalización que un residuo es o no peligroso. El artículo 20 permite, por ejemplo, demostrar mediante análisis de composición que un residuo no tiene toxicidad extrínseca.
Tres casos especiales
- Envases de plaguicidas (artículo 24): son residuos peligrosos, salvo que se sometan a triple lavado, se inutilicen y se manejen dentro de un programa de eliminación aprobado.
- Residuos mineros masivos (artículo 23): estériles, minerales de baja ley, residuos de lixiviación, relaves y escorias no se consideran peligrosos, aunque la autoridad puede exigir su caracterización.
- Sustancias descartadas o vencidas (artículo 22): los productos químicos de los listados pasan a ser residuos peligrosos cuando se descartan, vencen o quedan como remanentes en envases. También los derrames y los materiales contaminados con ellos.
Obligaciones del generador
Plan de Manejo de Residuos Peligrosos
El artículo 25 obliga a presentar un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos ante la Autoridad Sanitaria a toda instalación que genere al año:
- más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos, o
- más de 12 toneladas de residuos peligrosos con cualquier otra característica.
El Plan debe diseñarlo un profesional y, según el artículo 26, debe privilegiar la sustitución en la fuente, la minimización y el reciclaje. Como mínimo incluye:
- los procesos productivos y los puntos donde se generan residuos;
- las características de peligrosidad y la cantidad anual estimada de cada residuo;
- las alternativas de minimización evaluadas;
- los procedimientos internos para recoger, embalar, etiquetar y almacenar;
- el responsable del Plan y el personal que lo opera;
- los equipos, rutas y señalización para el manejo interno;
- las Hojas de Seguridad para el Transporte de cada residuo;
- la capacitación del personal y un plan de contingencias.
Toda modificación del Plan debe presentarse antes a la Autoridad Sanitaria.
Manejo diferenciado, rotulado y contenedores
- Separar los residuos peligrosos de los que no lo son (artículo 28).
- Rotular según la Norma Chilena NCh 2.190 desde que el residuo se almacena hasta su eliminación (artículo 4).
- Usar contenedores resistentes al residuo, a prueba de filtraciones y en buen estado. La etiqueta debe mostrar la característica de peligrosidad, el proceso de origen, el código de identificación y la fecha de ingreso al almacenamiento (artículo 8).
- Tratar como residuo peligroso todo equipo o contenedor que haya estado en contacto con uno, hasta que se descontamine (artículo 21).
Almacenamiento: plazos y requisitos
El Título IV fija las reglas del acopio temporal dentro de la instalación:
| Requisito | Qué exige | Artículo |
|---|---|---|
| Plazo máximo | 6 meses, prorrogables por otros 6 con informe técnico | 31 |
| Autorización | Todo sitio de almacenamiento necesita autorización sanitaria, salvo que esté incluido en la de la actividad principal | 29 |
| Proyecto aprobado | Obligatorio si se almacenan residuos incompatibles o 12 kg o más de tóxicos agudos o 12 t o más de otros residuos peligrosos | 29 |
| Base | Continua, impermeable y resistente a los residuos | 33 a) |
| Cierre perimetral | De al menos 1,80 metros de altura | 33 b) |
| Techo | Protección contra humedad, temperatura y radiación solar | 33 c) |
| Contención de derrames | No inferior al contenedor más grande ni al 20% del volumen total almacenado | 33 e) |
| Señalización | Según NCh 2.190 | 33 f) |
| Acceso | Restringido a personal autorizado | 34 |
| Distancia | Residuos reactivos o inflamables a al menos 15 metros de los deslindes | 35 |
Cuando el plazo de seis meses no alcanza, la solución habitual es un almacenamiento temporal autorizado fuera de la planta, que consolida la carga antes de enviarla a eliminación.
Transporte de residuos peligrosos
El Título V se aplica junto con el Decreto Supremo 298 de 1994, que regula el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Los puntos clave del DS 148 son:
- Solo pueden transportar residuos peligrosos las empresas con autorización sanitaria (artículo 36). La autorización se otorga en la región del domicilio del transportista, vale en todo el país y asigna un número de identificación.
- La solicitud debe incluir los vehículos, las instalaciones de limpieza y descontaminación y un plan de contingencias para accidentes (artículo 37).
- Ningún residuo peligroso se transporta sin su Documento de Declaración y sus Hojas de Seguridad (artículo 39).
- El transportista responde de que toda la carga llegue al destino declarado. Si el viaje se demora más de 48 horas, debe dejarlo registrado (artículo 38).
- El personal debe estar capacitado para operar el vehículo y enfrentar emergencias (artículo 40).
Excepción (artículo 42): el propio generador puede transportar hasta 6 kg de tóxicos agudos o hasta 2 toneladas de otros residuos peligrosos sin la autorización de transportista, siempre que no esté obligado a tener un Plan de Manejo.
Declaración y seguimiento: el SIDREP
El Título VII crea el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos. Hoy funciona en línea como SIDREP, a través de la Ventanilla Única del RETC. Su objetivo es que la autoridad sepa en todo momento quién tiene cada residuo, desde que sale del generador hasta que llega a la instalación de eliminación.
- Desde que un residuo sale del establecimiento que lo generó, debe ir acompañado del Documento de Declaración emitido por el generador (artículo 81).
- Cada actor completa su parte. El generador declara el residuo y entrega la documentación al transportista. El transportista verifica que la carga coincida con lo declarado. El destinatario confirma la recepción (artículo 83).
- Una instalación de eliminación que reciba una carga sin declaración, o con datos que no coinciden, debe rechazarla y avisar a la Autoridad Sanitaria (artículo 50).
- Quedan fuera del sistema los envíos de hasta 6 kg de tóxicos agudos o 2 toneladas de otros residuos peligrosos (artículo 84).
Eliminación: qué se puede hacer con un residuo peligroso
El artículo 86 enumera las únicas operaciones de eliminación permitidas y las divide en dos grupos:
- Operaciones sin recuperación: rellenos de seguridad, tratamiento fisicoquímico o biológico, incineración y depósito permanente, entre otras.
- Operaciones de recuperación: reciclaje de solventes, metales y otros materiales, regeneración de aceites y uso como combustible.
Toda instalación de eliminación debe tener autorización sanitaria que indique qué residuos puede recibir y cómo los elimina (artículo 43). También necesita un proyecto de ingeniería aprobado con planes de operación, verificación, contingencias y cierre (artículo 44).
Los rellenos de seguridad tienen exigencias propias (artículo 55): al menos 1 km de distancia de fuentes de agua potable, 600 metros de zonas residenciales y 300 metros de viviendas aisladas, además de monitoreo de aguas subterráneas.
El reglamento también regula el reúso y reciclaje (artículos 52 a 54). Reusar un residuo peligroso como insumo requiere aviso previo a la Autoridad Sanitaria, y reciclarlo requiere su autorización.
Fiscalización y sanciones
La fiscaliza la Autoridad Sanitaria, es decir, la SEREMI de Salud (artículo 2). Las infracciones se sancionan mediante sumario sanitario, según el Libro X del Código Sanitario (artículo 85).
Ese régimen contempla multas de un décimo a mil UTM, que pueden duplicarse en caso de reincidencia, además de la clausura del establecimiento y la cancelación de autorizaciones. A eso se suma la responsabilidad del generador por lo que ocurra con sus residuos si los entregó a un transportista o destino sin autorización.
¿El DS 148 fue modificado?
A septiembre de 2026, el texto vigente sigue siendo el original de 2004. Así lo registra la Biblioteca del Congreso Nacional, sin modificaciones publicadas.
Existe una propuesta de modificación: el 1 de diciembre de 2021, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad se pronunció favorablemente sobre ella (Acuerdo N° 34/2021). La propuesta busca, entre otras cosas, alinear el reglamento con la Ley REP (Ley 20.920), incorporar la característica «infeccioso» y bajar los umbrales del Plan de Manejo. Mientras no se publique en el Diario Oficial, no es obligatoria. Conviene seguir su tramitación, porque cambiaría las obligaciones de muchos generadores.
Checklist de cumplimiento para generadores
- Todos los residuos están identificados y clasificados según las seis características o los listados.
- Los casos dudosos cuentan con caracterización de un laboratorio acreditado.
- Se calculó si la instalación supera los 12 kg / 12 t anuales y, si corresponde, se presentó el Plan de Manejo.
- Los residuos peligrosos están separados de los no peligrosos.
- Contenedores y sitio de almacenamiento rotulados según NCh 2.190.
- El sitio de almacenamiento cumple el artículo 33: base impermeable, cierre de 1,80 m, techo, contención y acceso restringido.
- Ningún residuo lleva más de 6 meses almacenado.
- El transportista tiene autorización sanitaria vigente.
- La instalación de destino está autorizada para ese tipo de residuo.
- Cada envío está declarado en SIDREP y viaja con su documento y sus Hojas de Seguridad.
Cómo te ayuda Hidronor a cumplir el DS 148
Hidronor cubre cada etapa que exige el reglamento:
- Caracterización: análisis y caracterización de residuos en laboratorio, para clasificar correctamente cada residuo.
- Almacenamiento: almacenamiento temporal de productos y residuos peligrosos en instalaciones autorizadas, cuando el plazo de seis meses no alcanza.
- Retiro, transporte y disposición final: retiro y disposición final de residuos peligrosos con transporte autorizado, trazabilidad en SIDREP y depósito de seguridad propio.
- Valorización: valorización y reciclaje de residuos como alternativa a la eliminación, en línea con la Ley REP.
- Productos fuera de estándar: destrucción certificada de productos vencidos o fuera de especificación.
Operamos plantas en Antofagasta, Pudahuel, Talcahuano y Copiulemu. Contáctanos y te ayudamos a revisar el cumplimiento del DS 148 en tu instalación.
Preguntas frecuentes sobre el DS 148
¿Qué es el DS 148?
Es el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, aprobado por el Decreto Supremo N° 148 de 2003 del Ministerio de Salud. Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas para todo el ciclo de los residuos peligrosos en Chile.
¿Quién fiscaliza el cumplimiento del DS 148?
La Autoridad Sanitaria, es decir, la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de cada región. Las infracciones se sancionan mediante sumario sanitario.
¿Cuándo es obligatorio el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos?
Cuando una instalación genera al año más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o más de 12 toneladas de residuos peligrosos con cualquier otra característica (artículo 25).
¿Cuánto tiempo se puede almacenar un residuo peligroso?
Hasta 6 meses. En casos justificados, la Autoridad Sanitaria puede extender el plazo por otros 6 meses si se presenta un informe técnico (artículo 31).
¿Qué relación tiene el DS 148 con el SIDREP?
El SIDREP es el sistema en línea con el que opera el Sistema de Declaración y Seguimiento que crea el Título VII del DS 148. Cada envío de residuos peligrosos debe declararse ahí e ir acompañado de su documento.
¿Qué diferencia hay entre el DS 148 y el DS 298?
El DS 148 regula el manejo sanitario de los residuos peligrosos en todas sus etapas. El DS 298, del Ministerio de Transportes, regula el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Quien transporta residuos peligrosos debe cumplir ambos.
¿Qué pasa si una empresa no cumple el DS 148?
Se expone a un sumario sanitario, con multas de hasta mil UTM, que pueden duplicarse si reincide, además de la clausura del establecimiento o la cancelación de sus autorizaciones.
Fuente: Decreto Supremo N° 148 de 2003, Ministerio de Salud, texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional (consultado el 30 de septiembre de 2026). Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría legal ni la lectura del texto oficial.