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Anteproyecto de metas para la recolección y revalorización de pilas y aparatos eléctricos y electrónicos fue publicado en Diario Oficial

Anteproyecto de metas para la recoleccion y revalorizacion de pilas y aparatos electricos y electronicos fue publicado en Diario Oficial
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Recientemente el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) publicó en Diario Oficial las metas de recolección y revalorización de pilas y aparatos eléctricos y electrónicos establecidas por la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP.).

El documento establece que, como país, debemos alcanzar la recolección y revalorización del 3% de estos residuos durante el primer año, hasta llegar al 45% al año 10, incluidas una serie de obligaciones para los importadores y comercializadores de estos productos.

En detalle, los lineamientos para la correcta gestión de pilas y aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) son: regular, por una parte, las pilas grandes -mayores a 5 kilos- y las pequeñas. También se regularán todos los AEE que funcionan con corriente, divididos en grandes y pequeños (inferiores a 50 centímetros), como un pendrive.

Los AEE de mayor tamaño se dividirán a su vez en aparatos de intercambio de temperatura -aires acondicionados y frigoríficos-, paneles fotovoltaicos, y un tercer grupo como TVs, computadores, refrigeradores, lavadoras, lavavajilla y tostadoras.

El anteproyecto también considera la prohibición de la importación de pilas de cualquier tamaño que contengan un 0,1% de mercurio y un 0,01% de cadmio, en el caso de las pequeñas. Si bien hoy la mayoría no son peligrosas, todavía existen algunas que contienen metales pesados.

Con respecto a las obligaciones que establece la Ley Rep. para los comercializadores de pilas y AEE, el documento establece que, a contar del tercer año calendario de entrada en vigencia del decreto, los mismos deberán recibir “sin costo para los consumidores” las pilas y AEE en desuso.

En el caso de los aparatos eléctricos y electrónicos grandes, los comercializadores estarán obligados a retirar “sin costo” para el consumidor -si este así lo requiere- una cantidad de aparatos grandes equivalente a los nuevos adquiridos. Es decir, si el consumidor adquiere un refrigerador o una lavadora en un retail, este último, o el sistema de gestión al que esté adherido, deberá llevarse el aparato en desuso si el cliente lo solicita.

Para más información, le invitamos a revisar la más reciente publicación de Diario Financiero.

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