El Decreto Supremo 43 (DS 43) es el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas del Ministerio de Salud de Chile. Fija las condiciones de seguridad de bodegas, estanques y patios donde se guardan productos químicos peligrosos, y define cuándo una instalación necesita autorización sanitaria. Se publicó el 29 de marzo de 2016 y reemplazó al antiguo DS 78 de 2009. Se aplica a las sustancias peligrosas. Los waste peligrosos se almacenan según el Decreto Supremo 148.
| Ficha del DS 43 | |
|---|---|
| Name | Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas |
| Organismo | Ministerio de Salud |
| Fechas | Dictado el 27 de julio de 2015, publicado el 29 de marzo de 2016 y vigente desde 180 días después de su publicación |
| Reemplazó a | DS 78 de 2009, Ministerio de Salud (artículo 193) |
| Última modificación | DS 60 de 2022, publicado el 17 de agosto de 2022 |
| Fiscaliza | SEREMI de Salud de cada región |
| Texto oficial | Biblioteca del Congreso Nacional |
¿Qué sustancias regula el DS 43?
Las sustancias peligrosas clasificadas en la norma chilena NCh 382:2013, en sus nueve clases:
- Explosivos
- Gases
- Líquidos inflamables
- Sólidos inflamables
- Comburentes y peróxidos orgánicos
- Tóxicas e infecciosas
- Radiactivas
- Corrosivas
- Peligrosas varias, incluidas las peligrosas para el medio ambiente
El artículo 3 excluye, entre otras:
- las sustancias radiactivas, los explosivos y los combustibles usados como recursos energéticos, que tienen su propia normativa;
- el almacenamiento en recintos portuarios;
- las sustancias infecciosas;
- los sólidos a granel de las faenas mineras.
Tampoco se aplica a las sustancias envasadas que están en la zona de producción en la cantidad estrictamente necesaria para el proceso.
¿Cuándo se necesita autorización sanitaria?
El artículo 5 exige autorización sanitaria de la SEREMI de Salud para toda instalación que almacene:
| Tipo de almacenamiento | Requiere autorización cuando… |
|---|---|
| Sustancias inflamables envasadas | supera las 10 toneladas |
| Otras clases de sustancias peligrosas envasadas | supera las 30 toneladas |
| Gases en cilindros | el área real de almacenamiento de cilindros llenos supera los 30 m², sin contar pasillos |
| Estanques fijos | el estanque tiene 15 m³ o más, o varios estanques a 5 m o menos entre sí suman 15 m³ o más |
| Contenedores o isotanques | se almacena más de una unidad |
Para las sustancias envasadas se suman todas las que existen en la planta o empresa, aunque estén en lugares distintos. La SEREMI puede eximir de una instalación única si hay razones fundadas para mantenerlas separadas.
La autorización se otorga tras una visita inspectiva y dura 3 años, con prórroga automática por períodos iguales. Para pedirla se presentan, entre otros antecedentes:
- las especificaciones constructivas firmadas por un profesional idóneo;
- la memoria de los sistemas contra incendio y de ventilación;
- el plan de emergencias y el procedimiento de operación;
- el análisis de riesgos;
- las clases y cantidades de las sustancias que se almacenarán.
Declaración semestral
Una vez autorizada, la instalación debe declarar sus datos y las sustancias almacenadas dos veces al año, con plazo el 20 de junio y el 20 de diciembre, en el sistema electrónico del Ministerio de Salud (artículo 5).
Dónde se puede almacenar según la cantidad
El DS 43 escala las exigencias según la cantidad y la clase de las sustancias envasadas. Siempre se puede usar una instalación de mayor exigencia, nunca una de menor (artículo 8).
| Instalación | Cantidad total máxima | Exigencias principales |
|---|---|---|
| Pequeñas cantidades, fuera de una bodega | 600 kg o L (artículo 19) | Piso o estanterías lisas y no absorbentes, control de derrames, extintores, 2,4 m o barrera física entre sustancias incompatibles |
| Bodega común con una zona para sustancias peligrosas | 12 t, y no más de 3 t si se juntan las clases 3, 4 y 5 (artículo 25) | Muros resistentes al fuego, de al menos 15 minutos; 3 m a los deslindes o muro cortafuego; zona demarcada; 2,4 m entre incompatibles y 1,2 m a mercancías no peligrosas; detección automática de incendios sobre 1 t de inflamables o comburentes; ducha y lavaojos sobre 6 t |
| Bodega para sustancias peligrosas | Hasta 10.000 t en una bodega separada, o 2.500 t en cada bodega adyacente (artículo 34) | Construcción de tipo C o superior según la OGUC, pictogramas visibles a 10 m, puertas de escape y exigencias según la clase |
| Bodega exclusiva | Cuando se superan los límites por clase de la bodega para sustancias peligrosas | Destinada solo a la clase o división que corresponde |
Algunas clases tienen límites más bajos que los de esta tabla, fijados en tablas del propio reglamento (artículos 20, 25 y 34). Los Títulos IV a XI agregan reglas específicas para gases, inflamables, comburentes, tóxicas y corrosivas, graneles, contenedores y locales comerciales.
Obligaciones para toda instalación de almacenamiento
- Acceso controlado, con un responsable que registre lo que entra y sale. No puede haber oficinas dentro de una bodega de sustancias peligrosas (artículo 11).
- Procedimientos de operación por escrito, conocidos por el personal (artículo 12).
- Capacitación anual del personal, y antes de empezar en el caso de los trabajadores nuevos, con registro a disposición de la SEREMI (artículo 13).
- Registro de sustancias, fuera de la bodega, con nombre, N° NU, clase, capacidad máxima y cantidad promedio. También deben estar las hojas de datos de seguridad (artículo 14).
- Plano de emplazamiento de tamaño A0 en la portería, con las bodegas, sus clases y los elementos de emergencia (artículo 15).
- Separación de incompatibles según la matriz del artículo 17 y la hoja de datos de seguridad de cada sustancia.
- Prohibición de fumar señalizada (artículo 18).
- Plan de emergencias con planos del predio en un radio de 50 m, listado de sustancias, cadena de mando y procedimientos ante incendios, explosiones y derrames (artículo 190).
DS 43 y DS 148: sustancias y residuos
Es el error más común: aplicar el DS 43 a los residuos o el DS 148 a los productos.
| DS 43 | DS 148 | |
|---|---|---|
| Qué regula | Sustancias y productos peligrosos: materias primas, insumos, productos terminados | Residuos peligrosos: lo que se desecha |
| Plazo de almacenamiento | No fija un plazo | Máximo 6 meses, prorrogables por un período igual |
| Instrumento principal | Autorización de la instalación y declaración semestral | Plan de Manejo y declaración de cada envío en el SIDREP |
Una sustancia que vence, se contamina o queda fuera de especificación pasa a ser un residuo. Desde ese momento rige el DS 148: debe almacenarse en un sitio autorizado para residuos y retirarse con un transportista autorizado.
Cómo apoya Hidronor
- Management of non-standard products: retiramos y eliminamos sustancias vencidas o fuera de especificación.
- Almacenamiento temporal de residuos inflamables, no inflamables, PCB y COP en bodegas autorizadas.
- Retiro, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos en todo Chile.
- Caracterización de residuos en laboratorio propio acreditado ISO 17025.
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Preguntas frecuentes sobre el DS 43
¿Qué es el DS 43?
Es el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas del Ministerio de Salud, publicado en 2016. Fija las condiciones de seguridad para bodegas, estanques y patios donde se almacenan sustancias peligrosas.
¿El DS 43 reemplazó al DS 78?
Sí. El artículo 193 del DS 43 derogó el DS 78 de 2009 a partir de su entrada en vigencia, 180 días después de su publicación en el Diario Oficial.
¿Desde qué cantidad se necesita una bodega?
Sobre 600 kg o L de sustancias peligrosas envasadas, el almacenamiento debe hacerse en una bodega común o en una bodega para sustancias peligrosas, según la cantidad y la clase (artículos 19, 20 y 25).
¿Cuánto dura la autorización sanitaria?
Tres años, con prórroga automática por períodos iguales mientras la SEREMI no la deje sin efecto (artículo 6).
¿El DS 43 se aplica a los residuos peligrosos?
No. El almacenamiento de residuos peligrosos se rige por el DS 148, que exige autorización sanitaria del sitio y un plazo máximo de 6 meses.
¿Quién fiscaliza el DS 43?
Las SEREMI de Salud, según el Libro X del Código Sanitario (artículo 192).
Fuentes: Decreto Supremo N° 43 de 2015, Ministerio de Salud, texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional (versión del 17 de agosto de 2022, consultada el 30 de octubre de 2026), y Decreto Supremo N° 148 de 2003, Ministerio de Salud. Esta guía es informativa y no reemplaza el texto oficial ni la revisión de la SEREMI de Salud.