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El Plan de Manejo de Residuos Peligrosos es el documento que exige el Decreto Supremo 148 a las empresas que generan más de 12 kilos de residuos tóxicos agudos o más de 12 toneladas de otros residuos peligrosos al año. Describe cómo la instalación identifica, almacena, registra y elimina sus residuos peligrosos con el menor riesgo posible. Lo diseña un profesional y se presenta ante la SEREMI de Salud de la región.

Ficha del Plan de Manejo
Norma Decreto Supremo N° 148 de 2003, Ministerio de Salud (artículos 25 a 27)
Quién debe tenerlo Instalaciones que generan al año más de 12 kg de residuos tóxicos agudos o más de 12 toneladas de residuos peligrosos con otra característica de peligrosidad
Ante quién se presenta SEREMI de Salud de la región donde está la instalación
Quién lo elabora Un profesional, designado por el generador
Cómo se presenta En línea en Seremi en Línea (con ClaveÚnica) o en una oficina de la SEREMI de Salud
Cambios Toda modificación del plan se presenta antes de aplicarla

¿Quién debe tener un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos?

El artículo 25 del DS 148 obliga a contar con un Plan de Manejo a toda instalación, establecimiento o actividad que genere al año:

Basta con superar uno de los dos umbrales. El cálculo es anual y por instalación: se suman todos los residuos peligrosos que genera esa planta, faena o establecimiento en el año, incluidos los que después se reciclan o valorizan.

Para saber en qué categoría cae cada residuo hay que conocer su característica de peligrosidad. Si no está claro, el primer paso es una caracterización en laboratorio.

Una diferencia que conviene conocer

La ficha del trámite en ChileAtiende indica que deben presentarlo quienes generan «más de un kilogramo anual de residuos tóxicos agudos». El texto vigente del DS 148 publicado en la Biblioteca del Congreso Nacional fija ese umbral en 12 kilogramos. En 2021 se aprobó una propuesta para modificar el reglamento y bajar los umbrales del Plan de Manejo, pero no se ha publicado en el Diario Oficial. Si su instalación está cerca de esos valores, consulte a la SEREMI de Salud de su región antes de decidir.

¿Qué debe contener el Plan de Manejo?

El artículo 26 fija los contenidos mínimos. Además, el plan debe privilegiar la sustitución en la fuente, la minimización y el reciclaje, para reducir la peligrosidad, la cantidad o el volumen de residuos que llegan a disposición final.

Letra Contenido exigido En la práctica
a Descripción del proceso productivo y sus flujos de materiales Diagrama del proceso con los puntos donde se generan residuos peligrosos
b Características de peligrosidad y cantidad anual de cada residuo Inventario de residuos con su clasificación y su estimación en kilos o toneladas
c Alternativas de minimización y justificación de la elegida Cambios de insumos, reutilización o reciclaje evaluados
d Procedimientos para recoger, transportar, embalar, etiquetar y almacenar Instructivos internos, envases y rotulación
e Perfil del responsable del plan y del personal que lo opera Cargos, funciones y formación requerida
f Equipos, rutas y señalización para el manejo interno Plano con rutas desde los puntos de generación hasta la bodega
g Hojas de seguridad para el transporte de cada residuo Una hoja por tipo de residuo, que se entrega al transportista
h Capacitación del personal Programa de capacitación y sus registros
i Plan de contingencias Qué hacer ante derrames, incendios o exposición de trabajadores
j Procesos de eliminación, reciclaje y reúso Destino de cada residuo: tratamiento, valorización o disposición final
k Sistema de registro Cantidades generadas a diario, las que entran y salen de la bodega, las recicladas y las enviadas a terceros

Cómo elaborar y presentar el Plan de Manejo paso a paso

  1. Caracterizar los residuos. Identificar cada residuo peligroso y su característica de peligrosidad, con análisis de laboratorio cuando no esté en los listados del DS 148.
  2. Calcular las cantidades anuales. Sumar lo que genera la instalación en un año y compararlo con los umbrales de 12 kg y 12 toneladas.
  3. Designar al profesional responsable. El artículo 25 exige que el plan lo diseñe un profesional.
  4. Redactar el plan con los 11 contenidos del artículo 26 y los procedimientos internos que correspondan a la instalación.
  5. Presentarlo ante la SEREMI de Salud, en línea en Seremi en Línea con ClaveÚnica o en una oficina regional. La SEREMI notifica por correo cuando acoge la solicitud y puede pedir antecedentes adicionales.
  6. Aplicarlo y mantener el registro al día. Si cambian los procesos, los residuos o sus destinos, el plan se modifica y se presenta de nuevo antes de aplicar el cambio.

Obligaciones del generador que tiene Plan de Manejo

Además de aplicar el plan, el artículo 27 exige al generador que encarga a terceros el transporte o la eliminación de sus residuos:

La obligación de usar instalaciones de eliminación autorizadas alcanza también a los generadores que no necesitan Plan de Manejo. El artículo 28 agrega que los residuos peligrosos deben manejarse separados de los que no lo son.

Para el almacenamiento, el sitio debe tener autorización sanitaria y los residuos no pueden quedarse más de 6 meses. La SEREMI puede extender ese plazo por un período igual si se presenta un informe técnico (artículos 29 y 31). Más detalle en almacenamiento de residuos peligrosos. Las sustancias y productos peligrosos, en cambio, se almacenan según el DS 43.

Plan de Manejo y SIDREP: no son lo mismo

Plan de Manejo Declaración en SIDREP
Qué es Documento con los procedimientos de la instalación Registro en línea de cada envío
Umbral Más de 12 kg de tóxicos agudos o 12 t de otros residuos peligrosos al año Envíos de más de 6 kg de tóxicos agudos o 2 t de otros residuos peligrosos
Frecuencia Una vez, con sus modificaciones Cada vez que sale un residuo
Artículos del DS 148 25 a 27 80 a 84

Una empresa sin Plan de Manejo puede igualmente estar obligada a declarar sus envíos. La guía del SIDREP explica cómo hacerlo.

Errores frecuentes

Cómo apoya Hidronor el Plan de Manejo

Hidronor acompaña al generador en las etapas que el plan exige:

Contáctenos para evaluar los residuos de su instalación.

Preguntas frecuentes sobre el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos

¿Es obligatorio el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos?

Sí, para las instalaciones que generan al año más de 12 kg de residuos tóxicos agudos o más de 12 toneladas de otros residuos peligrosos (artículo 25 del DS 148).

¿Quién puede elaborar el Plan de Manejo?

El DS 148 exige que lo diseñe un profesional, sin fijar una profesión específica. El plan debe además definir el perfil del responsable de ejecutarlo.

¿Cuánto cuesta presentar el Plan de Manejo?

La SEREMI de Salud cobra un arancel por el trámite. El valor vigente aparece en la ficha «Aprobación del plan de manejo de residuos peligrosos» de ChileAtiende. Aparte está el costo de elaborar el plan y de gestionar los residuos.

¿Cada cuánto se renueva?

El DS 148 no fija una vigencia ni una renovación periódica. Exige presentar ante la SEREMI toda modificación del plan antes de aplicarla.

¿Qué pasa si una empresa obligada no tiene Plan de Manejo?

Las infracciones al DS 148 las sanciona la SEREMI de Salud, previo sumario sanitario, según el Libro X del Código Sanitario (artículo 85).


Fuentes: Decreto Supremo N° 148 de 2003, Ministerio de Salud, texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional (consultado el 30 de octubre de 2026), y ficha «Aprobación del plan de manejo de residuos peligrosos» de ChileAtiende. Esta guía es informativa y no reemplaza la revisión de la SEREMI de Salud ni la asesoría legal.